Parejas estables en Cataluña

Un análisis de la situación actual de la regulación catalana desde el punto de vista notarial de las parejas estables en Cataluña.

En este artículo le explicamos:

Introducción: un marco jurídico para nuevas realidades familiares

En la sociedad contemporánea, el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad, consagrado en el artículo 10.1 de la Constitución Española, ampara la diversidad de proyectos de vida en común. Junto a la institución matrimonial, la figura de la pareja estable se ha erigido en Cataluña como una alternativa de gran relevancia, siendo la Comunidad Autónoma con mayor incidencia de esta modalidad de convivencia, hasta el punto de concentrar aproximadamente el 80% de las uniones registradas en España.

Desde la perspectiva notarial, observamos a diario la importancia de que los ciudadanos dispongan de información clara y precisa para tomar decisiones informadas. Estas líneas tienen como finalidad clarificar los aspectos fundamentales de la constitución de parejas estables mediante escritura pública y reflexionar sobre la perentoria necesidad de una reforma de la regulación actual.

La pareja estable en Cataluña: las tres vías de constitución

El artículo 234-1 del libro II del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, establece que dos personas que conviven en una comunidad de vida análoga a la matrimonial son consideradas pareja estable si cumplen uno de los siguientes requisitos:

  • Una convivencia ininterrumpida superior a dos años.
  • La existencia de un hijo en común durante la convivencia.
  • La formalización de la relación en escritura pública otorgada ante Notario.

Resulta crucial subrayar que estas tres vías son alternativas, no acumulativas. En este punto reside la naturaleza esencial de la intervención notarial: la escritura pública no opera como una mera constatación de una situación fáctica preexistente, sino que actualmente, según la norma catalana, posee un carácter eminentemente constitutivo, dando existencia legal a la pareja desde su otorgamiento.

La sombra de la inconstitucionalidad: siguiendo los pasos de Navarra

Actualmente, las dos primeras vías (convivencia y tenencia de hijos en común) se encuentran bajo la lupa del Tribunal Constitucional. La Audiencia Provincial de Barcelona ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad que podría invalidar los artículos que las regulan.

¿El motivo? La regulación catalana actual despliega para los miembros de la pareja un régimen civil, familiar y sucesorio con una equiparación casi completa con el matrimonio, sin que necesariamente hayan prestado su consentimiento expreso para ello. Se impone un estatuto jurídico de enormes consecuencias por el mero hecho de convivir o tener un hijo, lo que podría vulnerar el principio de autonomía de la voluntad y el libre desarrollo de la personalidad.

Este escenario no es nuevo. En la Comunidad Foral de Navarra, el Tribunal Constitucional ya dejó sin efecto una regulación similar, argumentando que no se puede atribuir un estatus jurídico equiparable al matrimonio sin una manifestación de voluntad clara y expresa de las partes. Si el Tribunal Constitucional sigue el mismo criterio, sólo las parejas que hayan formalizado su relación mediante escritura pública podrán seguir gozando de los derechos patrimoniales, sucesorios y familiares que la ley les otorga, convirtiendo la escritura pública en la única vía de constatación de la existencia de la pareja.

La escritura pública y el papel del Notario

Cuando dos personas acuden voluntariamente a una Notaría para formalizar su unión como pareja, están ejerciendo su autonomía y libertad para definir su relación. La escritura pública es el instrumento que materializa su decisión de forma inmediata y con plenos efectos jurídicos desde el momento del otorgamiento.

La función notarial, regida por el principio de rogación, nos impone el deber de prestar el servicio público cuando somos requeridos. Nuestra labor consiste en garantizar la legalidad y seguridad del acto, lo que implica:

Es preciso clarificar una cuestión a menudo malinterpretada: la normativa no impone el requisito de convivencia previa para el otorgamiento de la escritura de constitución de pareja estable. La ley no exige un «noviazgo» acreditado ni un tiempo de prueba. Si dos personas mayores de edad deciden iniciar un proyecto de vida en común, pueden formalizarlo desde el primer día.

Así las cosas, la denegación de la función notarial es una medida excepcional que debe estar sólidamente justificada en una causa legal. En el contexto de las parejas estables, esta causa podría ser la detección de un fraude de ley (por ejemplo, si se pretende constituir la pareja con el único fin de obtener un beneficio administrativo sin una voluntad real de convivencia) o la contravención de normas imperativas. No obstante los Notarios no disponemos en la mayoría de ocasiones de medios de control, salvo en casos de indicios muy evidentes, lo que pone de manifiesto una debilidad importante en el sistema legal de Cataluña.

El fenómeno de las parejas de conveniencia

La falta de una regulación estatal homogénea y las singularidades de la ley catalana han generado un marco normativo que genera una enorme inseguridad, y que además ha dado lugar al fenómeno de las “parejas de conveniencia”: personas que se acogen a la laxa normativa catalana con el único fin de obtener beneficios administrativos (como permisos de residencia), sin que exista un verdadero proyecto de vida en común.

La instrumentalización de la figura de la pareja estable no solo constituye en si un fraude de ley, sino que puede acarrear consecuencias graves para todos los participantes de la simulación. Quienes participen en organizaciones que intermedien generando artificialmente enlaces entre ciudadanos españoles (o extranjeros comunitarios) y extranjeros no comunitarios, con el único fin de que este último obtenga una autorización de residencia, pueden incurrir en un delito de favorecimiento de la inmigración ilegal tipificado en el artículo 318 bis. del Código Penal. Además, para el ciudadano extranjero, la condena por este tipo de delitos puede llevar aparejada la expulsión del territorio español, de acuerdo con la Ley de Extranjería.

Por ello, es urgente una mejora legislativa que equilibre la protección de los convivientes con la seguridad jurídica y la prevención del fraude. Una solución, ya adoptada por otras regulaciones autonómicas, sería exigir un período mínimo de convivencia acreditado o la aportación de declaraciones testificales como elemento probatorio adicional con el fin de acreditar la notoriedad de la pareja, esto es, que la misma existe de manera externa y pública, garantizando así la existencia de una verdadera affectio maritalis.

Conclusión: la escritura pública y la necesidad de una regulación más clara y segura

Ante la incertidumbre jurídica que proyecta la posible declaración de inconstitucionalidad de parte de la regulación catalana, la formalización de la pareja estable mediante escritura pública ante Notario se consolida como el único mecanismo que ofrece plenas garantías y efectos constitutivos.

No obstante, esta solución no debe eclipsar la necesidad de una reforma legislativa integral, preferiblemente a nivel estatal, que armonice la regulación de una realidad social cada vez más presente. Es imperativo diseñar un marco normativo que proteja la autonomía de la voluntad, ofrezca seguridad jurídica a terceros y prevenga eficazmente el uso fraudulento de la institución.

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Aspectos esenciales sobre las parejas estables en Cataluña

Las parejas estables en Cataluña se han convertido en una figura jurídica de referencia dentro del Derecho civil catalán. Su regulación específica y la importancia social de esta modalidad de convivencia hacen necesario comprender con claridad cómo se constituyen, qué efectos producen y qué implicaciones notariales y legales comportan.

Requisitos legales y efectos jurídicos actuales

Dentro del marco normativo vigente, las parejas estables en Cataluña pueden formalizarse por diversas vías, aunque la escritura pública ante Notario se consolida como el mecanismo con mayor seguridad jurídica. La normativa catalana otorga a estas uniones efectos patrimonials, successoris i familiars que, en alguns casos, s’equiparen als del matrimoni, fet que ha impulsat un intens debat sobre la constitucionalitat d’alguns preceptes.

Importancia de la escritura pública en la configuración de la pareja

En l’entorn jurídic actual, la formalització mitjançant escriptura pública és l’opció que millor garanteix la voluntat expressa dels convivents. Per això, quan es parla de parejas estables en Cataluña, la intervenció notarial adquireix un paper essencial, ja que verifica la identitat, la capacitat i el consentiment, i assegura l’adequació del pacte a la legislació vigent.


Retos actuales en la regulación de las parejas estables en Cataluña

La possible declaració d’inconstitucionalitat d’alguns articles del Codi Civil de Catalunya genera incertesa i situa les parejas estables en Cataluña en un moment clau de redefinició jurídica. La convivència sense consentiment formal o la tinença d’un fill com a criteris automàtics d’aplicació d’un règim quasi matrimonial ha estat especialment qüestionada.

Necesidad de mayor seguridad jurídica y prevención del fraude

Uno de los puntos más delicados es evitar el mal uso de la figura, especialmente en casos de parejas de conveniencia, que han sorgit per aprofitar la normativa catalana en processos d’estrangeria. Aquest fenomen reforça la necessitat de criteris més clars, mecanismes de verificació i un marc uniforme per a totes les parejas estables en Cataluña.

Hacia una regulación homogénea y respetuosa con la autonomía de la voluntad

La solució més coherent passa per reforçar el paper de l’escriptura pública i harmonitzar la regulació, garantint que les parejas estables en Cataluña responguin sempre a una voluntat clara, lliure i manifestada de manera expresa.

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