La compraventa de un inmueble es uno de los actos jurídicos más importantes en la vida de una persona. Formalizarla ante Notario le ofrece seguridad jurídica, garantía de legalidad y la posibilidad de inscribir el bien adquirido en el Registro de la Propiedad.
Además, el Notario asesora de forma imparcial y gratuita a ambas partes para que el proceso se desarrolle con total transparencia.
Además de compraventas, el Notario puede intervenir en muchos otros contratos civiles o mercantiles, como:
Para dotar de los efectos propios de los instrumentos públicos a acuerdos previos (por ejemplo, contratos de arrendamiento con opción de compra o contratos de arrendamiento).
Transferencia gratuita de bienes (inmuebles, dinero, participaciones…), cumpliendo con todas las exigencias legales y requisitos fiscales.
Intercambio de bienes (por ejemplo, terreno por vivienda) formalizado con todas las garantías legales.
Todo contrato que afecte al patrimonio o a relaciones jurídicas puede beneficiarse de la intervención notarial.
La escritura pública goza de presunción de veracidad y autenticidad de todo lo que narra, tanto de las declaraciones del Notario como las que provienen de las partes. Esto significa que el contrato despliega sus efectos respecto de terceros y tiene mayor fuerza probatoria en caso de conflicto.
Una escritura pública permite ejecutar directamente el contrato en caso de incumplimiento ante los Tribunales, sin necesidad de acudir a un juicio declarativo previo, lo que supone un importante ahorro de costes y de tiempo para las partes.
El Notario da fe de la identidad, capacidad y voluntad de las partes, y de que el contrato cumple la legalidad. La fe pública confiere plena seguridad jurídica al contrato.
Solo los documentos públicos tienen acceso directo a registros jurídicos como el Registro de la Propiedad, el Registro Mercantil o el Registro Civil. Esto es imprescindible en compraventas, hipotecas, donaciones, etc.
En ciertos contratos (como la compraventa de bienes inmuebles), la escritura pública permite la transmisión efectiva del dominio, o lo que es lo mismo, permite que el comprador adquiera directamente la propiedad.
El Notario informa, orienta y resuelve dudas a todas las partes por igual, sin coste adicional. Esto garantiza transparencia y equilibrio, especialmente cuando existen diferencias de conocimiento o poder negociador.
El control de legalidad del Notario evita la incorporación al contrato de cláusulas abusivas, oscuras, contradictorias o errores que podrían dar lugar a futuras disputas o a la nulidad del contrato.
La fecha del otorgamiento de la escritura tiene plenos efectos respecto de terceros, por ejemplo en la prelación de créditos o en el cómputo de plazos legales.
El documento original queda custodiado por el Notario, con copia accesible a las partes en cualquier momento. Esto garantiza la integridad y disponibilidad del documento a largo plazo.
La Notaría puede encargarse de liquidar impuestos, gestionar inscripciones o remitir copias a las partes o a registros, agilizando el proceso y evitando errores formales.
No es obligatorio ya que en nuestro sistema rige el principio de libertad de forma, por lo que se podría vender en documento privado o incluso de palabra. No obstante, esto no es nada aconsejable.
Un contrato privado sólo tiene validez entre las partes, pero no puede inscribirse ni tiene fuerza ejecutiva. La escritura pública tiene valor probatorio pleno y permite el acceso a registros públicos, como el Registro de la Propiedad.
El comprador tiene derecho a elegir al Notario, salvo pacto en contrario.
Las donaciones de bienes inmuebles deben hacerse necesariamente en escritura pública para que sean válidas. Las donaciones de dinero pueden hacerse en documento privado, sin embargo al hacerse en escritura pública se pagarán menos impuestos.
Sí, mediante un poder notarial otorgado previamente.
Dependerá del tipo de contrato: TPO, AJD, IVA, ISD… En la Notaría le informamos con transparencia y podemos gestionar la liquidación si lo desea.
Llámenos, visítenos o rellene el formulario de contacto.
Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de 9:00h a 14:00h y de 15:00h a 18:00h.
Viernes de 9:00h a 14:30h.
Sábados y Domingos: Cerrado.
La compraventa notarial es un proceso clave para garantizar la seguridad jurídica tanto del comprador como del vendedor. En Notaría Vía Augusta 4, situada en el centro de Barcelona, le ofrecemos un asesoramiento completo y personalizado para formalizar la compraventa de inmuebles con todas las garantías legales.
Contar con un notario en este tipo de operaciones no es solo una formalidad: es una garantía de legalidad, transparencia y tranquilidad.
Verificación de la titularidad y cargas del inmueble
Comprobación de la documentación legal
Redacción y autorización de la escritura pública
Asesoramiento imparcial a ambas partes
Coordinación con el Registro de la Propiedad y Hacienda
Ya sea la compra de su primera vivienda, una venta heredada o una operación entre empresas, en nuestra notaría encontrará un equipo cercano y riguroso dispuesto a acompañarle en todo el proceso.
Trato personalizado y claridad en cada paso
Amplia experiencia en operaciones de compraventa notarial
Accesibilidad y ubicación inmejorable en Vía Augusta 4
No deje en manos de cualquiera una de las decisiones más importantes de su vida. Pida cita con nuestro equipo y lleve a cabo su compraventa notarial con plena confianza.