Conciliación notarial

¿Qué es la conciliación notarial?

La conciliación notarial es un procedimiento voluntario, ágil y seguro mediante el cual las partes implicadas en un conflicto pueden resolver sus diferencias con la intervención de un Notario como tercero neutral. El Notario facilita el diálogo, garantiza que se respeten los derechos de todos y, en caso de acuerdo, lo recoge en un acta con plena eficacia jurídica.

Este procedimiento permite evitar la vía judicial, reduciendo tiempos y costes.

¿Cuándo podré acudir a la conciliación notarial?

Puede recurrir a la conciliación notarial siempre que exista un conflicto susceptible de acuerdo entre las partes, en los ámbitos civil y mercantil. Algunos casos frecuentes incluyen:

Sin embargo, no se podrá acudir cuando se trate de:

  • Cuestiones donde estén interesados menores.
  • Asuntos que involucren a Administraciones Públicas.
  • Juicios sobre responsabilidad civil contra Jueces y Magistrados.
  • Materias no susceptibles de transacción ni compromiso como las relativas al estado civil de las personas, ni sobre las cuestiones matrimoniales, ni sobre alimentos futuros.
  • Cuestiones previstas en la Ley Concursal.

¿Cuáles son los beneficios de la conciliación notarial?

Ejemplos de usos más habituales

Preguntas frecuentes sobre conciliación notarial

Tras la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, la conciliación notarial, junto con otros medios alternativos de resolución de conflictos, es un requisito previo para la interposición de una demanda en la mayor parte de los procesos civiles y mercantiles.

La conciliación notarial se inicia mediante un requerimiento o solicitud plasmada en un acta, que ha de estar firmada por todas las partes y que ha de recoger el objeto de la controversia, la discrepancia, los honorarios, si las partes van a comparecer por sí mismas o asistidas de letrado o representante legal y si, en su caso, el procedimiento culminará con un dictamen u opinión escrita no vinculante del Notario.

El Notario interviene como tercero neutral, bajo los deberes de confidencialidad reforzado y secreto profesional.

Si no pudiera conseguirse acuerdo alguno, el Notario hará constar que el acto terminó sin avenencia, mediante una diligencia en el acta de conciliación.

Cualquier persona mayor de edad con capacidad jurídica, ya sea a título individual o como representante de una empresa o entidad.

La escritura pública en la que se recojan los acuerdos alcanzados tiene plena eficacia ejecutiva, pudiendo exigirse su cumplimiento directamente.

Sí, las partes pueden elegir libremente el Notario ante el que quieren realizar la conciliación.

La ley señala que los honorarios profesionales de quien interviene en un procedimiento de conciliación serán objeto de acuerdo previo con las partes intervinientes.

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