En los préstamos y demás operaciones hipotecarias el Notario garantiza la transparencia y realiza un control de legalidad de los acuerdos alcanzados con las entidades financieras. En ellas el Notario presta un asesoramiento imparcial y personalizado, asegurándose de que el prestatario comprende y acepta el contenido de la documentación remitida y proporcionada por la entidad (normalmente un banco).
Necesitará acudir siempre que se vaya a formalizar un préstamo hipotecario, una novación de hipoteca, una subrogación de acreedor, préstamos personales o afianzamientos, por citar las operaciones más habituales. La intervención notarial es obligatoria en operaciones hipotecarias con consumidores, tras la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Sí, la ley española exige la intervención de un Notario para garantizar la transparencia del proceso y para lograr la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, al ser de los pocos supuestos en los que la inscripción registral es constitutiva de la hipoteca (es decir, hasta que no se inscribe, “no existe”).
Sí, el prestatario tiene derecho a elegir libremente al Notario, para lo cual suelen influir aspectos como la confianza, el conocimiento personal de la Notaría, recomendaciones o la cercanía. El Banco puede sugerir un Notario con el que trabaje habitualmente pero nunca podrá ser impuesto al consumidor, que tendrá siempre la última palabra.
Generalmente, el proceso se completa con dos visitas a la Notaría. La primera para el otorgamiento del acta previa de transparencia, y la segunda, con la que culmina el proceso, para la firma, en su caso, de la compraventa y el préstamo hipotecario.
En este primer encuentro, el Notario se centrará en informar de manera individualizada sobre todas las cláusulas recogidas en la FEIN y en la FiAE, y responderá a todas las dudas que se planteen. Ahora bien, el Notario no es el encargado de suplir los deberes de transparencia que corresponden al prestamista (normalmente el Banco). El Notario es un funcionario imparcial con una altísima competencia jurídica, pero no tiene por qué tener conocimientos financieros especializados. Ahora bien, el Notario sí que comprobará y preguntará al consumidor si ha recibido las explicaciones financieras adecuadas por parte del Banco, que es quien prepara el producto financiero en cuestión.
Sí, mediante una novación hipotecaria, que también debe formalizarse ante Notario. Ahora bien, has de verificar si este cambio conlleva algún coste en forma de comisión que cobre el Banco, para lo que deberás acudir a la escritura que firmaste en su día, y que recogerá, entre otras cuestiones, todas las comisiones aplicables.
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Las operaciones hipotecarias son actos de gran trascendencia económica y personal. En Notaría Vía Augusta 4, en Barcelona, le ofrecemos el asesoramiento y respaldo legal necesario para formalizar con total seguridad préstamos hipotecarios, cancelaciones, subrogaciones y otras operaciones relacionadas con hipotecas.
Actuar con rigor y transparencia en este tipo de operaciones es fundamental para evitar riesgos y asegurar que todas las partes comprenden y aceptan las condiciones pactadas.
Constitución de hipotecas sobre bienes inmuebles
Cancelación de hipotecas una vez finalizado el préstamo
Ampliación, modificación o novación de condiciones hipotecarias
Subrogaciones de acreedor o deudor
Préstamos con garantía hipotecaria
Hipotecas entre particulares o con entidades financieras
Nuestro equipo revisará toda la documentación, le explicará cada cláusula de forma clara y velará por la seguridad jurídica de la operación.
Asesoramiento comprensible y cercano
Experiencia en operaciones hipotecarias con bancos y particulares
Revisión de cláusulas hipotecarias y condiciones financieras
Tramitación ágil y coordinación con el Registro de la Propiedad
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