Testamento vital en Cataluña

Cómo planificar su futuro sanitario ante Notario.
Una revisión del documento que le permite decidir qué cuidados médicos desea recibir en el futuro garantizando que su voluntad sea respetada.

En este artículo le explicamos:

Introducción: la planificación en el ámbito de la salud

En la vida, planificar es sinónimo de tranquilidad. Aseguramos nuestro patrimonio, organizamos nuestra sucesión y protegemos a nuestros seres queridos. Sin embargo, a menudo posponemos una de las planificaciones más importantes: la que concierne a nuestras decisiones sanitarias en momentos de máxima vulnerabilidad. ¿Qué ocurriría si, debido a una enfermedad o un accidente, no pudiéramos comunicar nuestra voluntad sobre los tratamientos médicos que deseamos o no recibir?

Para dar respuesta a esta pregunta y garantizar que nuestra autonomía personal prevalezca, existe una herramienta jurídica de gran valor: el Documento de Voluntades Anticipadas (en adelante DVA), comúnmente conocido como testamento vital. En estas líneas, exploraremos en qué consiste, su regulación específica en Cataluña y por qué formalizarlo en escritura pública ante Notario es la opción que ofrece mayores garantías.

 

¿Qué es el documento de voluntades anticipadas?

El DVA es una manifestación directa del derecho a la autonomía personal. Se trata de un instrumento legal mediante el cual una persona mayor de edad y con plena capacidad de obrar deja por escrito sus instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben seguirse en caso de que se encuentre en una situación en la que no pueda decidir por sí misma.

Tal y como establece el artículo 212-3 del libro segundo del Código Civil de Cataluña, este documento permite:

Asimismo, es posible incluir en el DVA una referencia por la cual manifieste su deseo de acogerse al derecho que le reconoce la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, siempre y cuando se cumplan los requisitos y las garantías contenidas en la citada ley.

En esencia, el DVA es su voz cuando ya no la tenga. Se trata de un documento que aporta serenidad tanto a quien lo otorga como a su entorno familiar, aliviándoles de la carga de tomar decisiones difíciles en momentos de gran tensión emocional.

La regulación en Cataluña: ¿Cómo se formaliza?

Cataluña cuenta con una regulación específica que ampara y detalla el ejercicio de este derecho, principalmente a través de la Ley 21/2000, sobre los derechos de información concernientes a la salud del paciente. Esta normativa establece las vías para formalizar el documento, garantizando su validez y eficacia.

Según su artículo 8, el DVA debe constar por escrito y puede formalizarse mediante tres procedimientos:

Una vez otorgado, el documento se inscribe en el Registro de Voluntades Anticipadas del Departamento de Salud, que está conectado con el registro nacional. De esta manera el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes, asegurando que el personal sanitario de cualquier centro de salud del país pueda consultarlo y actuar conforme a las instrucciones allí depositadas.

Las ventajas de la escritura pública: ¿por qué acudir al Notario?

Aunque la ley ofrece varias alternativas, otorgar el Documento de Voluntades Anticipadas ante Notario en escritura pública es la opción más recomendable, y que aporta las siguientes ventajas:

  • Garantía de identidad y capacidad. El Notario, como funcionario público, tiene el deber de identificar al otorgante y, fundamentalmente, de emitir un juicio sobre su aptitud y capacidad en ese momento. Se asegura de que la persona comprende el alcance de sus decisiones y que actúa de forma libre, consciente y sin coacciones externas.
  • Asesoramiento jurídico cualificado e imparcial. El notario le ofrecerá asesoramiento para:
    – Aclarar conceptos: le explicará en detalle las implicaciones de cada decisión.
    – Redactar con precisión: le ayudará a formular sus deseos de manera que no haya lugar a interpretaciones ambiguas o contradictorias, evitando que el documento sea ineficaz por ser contrario al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica.
    – Reflejar fielmente tu voluntad: velará por que el contenido del documento sea un reflejo exacto de tus valores y preferencias personales.
  • Valor probatorio reforzado. La escritura pública es un documento con una presunción de veracidad y legalidad. Su contenido hace prueba plena respecto de terceros, incluidos los tribunales. Esta fuerza probatoria minimiza el riesgo de conflictos familiares o de que el equipo médico dude sobre la validez de las instrucciones, aportando una certeza que difícilmente puede ser cuestionada.
  • Conservación y accesibilidad garantizadas. El documento original queda custodiado indefinidamente en el protocolo del Notario, lo que garantiza su conservación y la posibilidad de obtener copias auténticas en cualquier momento. Además, el propio Notario se encarga de comunicar telemáticamente la existencia del DVA al Registro de Voluntades Anticipadas, asegurando su inmediata inscripción y accesibilidad para el personal sanitario. Este trámite, gestionado por la Notaría, libera al cliente de gestiones adicionales y agiliza la efectividad del documento.

Conclusión: un acto de responsabilidad

El Documento de Voluntades Anticipadas es mucho más que un trámite; es un acto de responsabilidad personal y de consideración hacia nuestros seres queridos. Nos permite mantener el control sobre nuestras preferencias más íntimas, liberando a nuestros seres queridos de la toma de decisiones difíciles y de una carga emocional inmensa, evitando asimismo potenciales conflictos entre los miembros de la familia.

En Cataluña, el marco legal ofrece las herramientas para ejercer este derecho con plenas garantías. Optar por la escritura pública ante Notario no es un mero formalismo, sino una decisión prudente para asegurar que los deseos y preferencias del individuo sean respetados y tomados en cuenta por los profesionales de la salud y los familiares en situaciones difíciles donde la persona no puede comunicarse o tomar decisiones por sí misma.

Si desea más información o agendar una cita sin compromiso, puede ponerse en contacto con nosotros.

Testamento vital en Cataluña

Testamento vital en Cataluña es una expresión cada vez más buscada por quienes desean planificar sus decisiones médicas de forma anticipada. El testamento vital, también conocido como documento de voluntades anticipadas o advance healthcare directive, permite dejar por escrito qué tratamientos médicos se aceptan o rechazan en situaciones de incapacidad. En Cataluña, este documento tiene plena validez legal y puede formalizarse ante notario, ante testigos o ante personal sanitario.

La importancia del testamento vital radica en que garantiza el respeto a la autonomía personal y evita que la familia o el equipo médico deban tomar decisiones difíciles sin conocer la voluntad del paciente. Además, el testamento vital incluye la designación de un representante sanitario, la elección sobre cuidados paliativos, indicaciones sobre soporte vital o decisiones sobre donación de órganos.

La normativa catalana, a través de la Llei 21/2000 i del Codi Civil de Catalunya, regula con detalle cómo debe redactarse y registrarse este documento. Lo habitual es acudir a un notario para otorgarlo en escritura pública, ya que la intervención notarial ofrece mayor seguridad jurídica, mayor fuerza probatoria y garantiza que el documento refleje exactamente la voluntad de la persona.

El testamento vital también se inscribe en el Registre de Voluntats Anticipades del Departament de Salut, permitiendo que cualquier profesional sanitario pueda consultar las instrucciones en caso de emergencia.

En definitiva, formalizar el testamento vital en Cataluña es un acto de responsabilidad y de protección para uno mismo y para la familia. Permite mantener el control sobre los cuidados médicos futuros y aporta seguridad emocional y jurídica en situaciones de especial vulnerabilidad. Para muchas personas, elaborar un testamento vital significa tranquilidad, claridad y la certeza de que su voluntad será respetada cuando no puedan expresarla.

Puede contactar con nuestro equipo y le guiaremos en todo el proceso:

👉 LinkedIn
👉 Instagram

Solicite información

Llámenos, visítenos o rellene el formulario de contacto. 

Lunes, Martes, Miércoles y Jueves de 9:00h a 14:00h y de 15:00h a 18:00h.
Viernes de 9:00h a 14:30h.
Sábados y Domingos: Cerrado.