La jura de nacionalidad es un acto formal y solemne ante Notario mediante el cual una persona extranjera que ha obtenido la nacionalidad española declara su compromiso de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y demás leyes españolas. Este requisito es esencial para completar el proceso de obtención de la nacionalidad española.
Es necesario una vez se ha recibido la resolución favorable de concesión de la nacionalidad española.
Se puede realizar tanto en la Notaría como en el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
El plazo es de 180 días (6 meses) desde la notificación de la resolución favorable.
Sí, el acto de la jura es personalísimo, y no se puede realizar por medio de apoderado o por videoconferencia.
Sí, la transcendencia y los efectos son los mismos, ya se realice “juramento” o” “promesa”. La diferencia es de naturaleza protocolaria ya que la jura se realiza poniendo a Dios como testigo, mientras que la promesa es un acto solemne basado en un compromiso personal.
Depende de si existe convenio de doble nacionalidad entre España y su país de origen. No necesitan renunciar los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, Francia, ni los sefardíes originarios de España. Los demás extranjeros que adquieran la nacionalidad española habrán de renunciar a su nacionalidad de origen.
La resolución de concesión puede quedar sin efecto, debiendo iniciarse nuevamente el proceso.
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