La Conciliación Notarial: Eficiencia y Seguridad Jurídica en la Resolución de Conflictos

La Conciliación Notarial tras la Ley Orgánica 1/2025. Una Guía Integral con Énfasis en la Regulación Catalana.

En este artículo le explicamos:

Introducción: La conciliación notarial tras la Ley Orgánica 1/2025

La reciente promulgación de la Ley Orgánica 1/2025, del 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, marca un punto de inflexión en la concepción de la Administración de Justicia en España. Esta norma, impulsada por la necesidad de optimizar los recursos judiciales y ofrecer a los ciudadanos vías más ágiles y eficaces para resolver sus controversias, consolida y expande el papel del Notariado como una pieza clave en la justicia preventiva y en la resolución extrajudicial de conflictos.

En este nuevo paradigma, la conciliación notarial emerge como una herramienta de primer orden, dotada de unas ventajas intrínsecas que la convierten en una opción preferente para las partes.

El Marco Jurídico: La Consolidación de la Conciliación Privada

La Ley Orgánica 1/2025 define los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como «cualquier tipo de actividad negociadora (…) a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una solución extrajudicial». Dentro de este marco, la conciliación privada se regula de forma específica, permitiendo que cualquier persona, antes de acudir a la vía judicial, pueda requerir a un profesional con conocimientos jurídicos para gestionar una negociación.

Es aquí donde nuestra función cobra una relevancia destacada. El Artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia nos habilita expresamente para actuar como conciliadores, reconociendo la idoneidad de nuestra figura por nuestra condición de juristas y fedatarios públicos. Esta habilitación se complementa con la regulación ya existente en la Ley del Notariado, por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que en su Artículo 81 reconoce nuestra competencia para conciliar en una amplia gama de controversias contractuales, mercantiles, sucesorias o familiares, siempre que versen sobre materias de libre disposición.

El Papel del Notario: Más que un Fedatario, un Facilitador del Acuerdo

Nuestra intervención en un proceso de conciliación va mucho más allá de la mera formalización de un acuerdo. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia nos atribuye un rol activo y garantista, cuyas funciones esenciales se alinean perfectamente con la naturaleza de la función notarial:

La Ventaja Definitiva: La Eficacia Ejecutiva Directa de la Escritura Pública

Si bien existen diversas vías para la conciliación, la notarial ofrece una ventaja procesal de un valor incalculable. Cuando la conciliación culmina con éxito, el acuerdo se formaliza en una escritura pública, tal y como establece el Artículo 82 de la Ley del Notariado.

El Artículo 83 de la Ley del Notariado dota a dicha escritura de eficacia ejecutiva directa en los términos del artículo 517.2.9º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto significa que, en caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede instar la ejecución forzosa del acuerdo directamente ante los tribunales, sin necesidad de un proceso declarativo previo para obtener una sentencia. El título ejecutivo ya existe: es la propia escritura de conciliación.

Esta característica diferencia sustancialmente la conciliación notarial de otros acuerdos privados o incluso de otras formas de conciliación que pueden requerir una homologación judicial posterior para adquirir fuerza ejecutiva. La vía notarial elimina un paso intermedio, ahorrando tiempo y costes y proporcionando una certeza jurídica inmediata.

Otras Ventajas Inherentes a la Conciliación Notarial

Además de su fuerza ejecutiva, acudir a un Notario para una conciliación notarial privada presenta otros beneficios significativos:

  • Celeridad y Economía: El procedimiento notarial es notablemente más rápido que el judicial. Las partes pueden fijar un calendario de reuniones flexible y resolver su conflicto en semanas, en lugar de meses o años. Los costes son, por lo general, inferiores a los de un litigio contencioso.
  • Confidencialidad: El proceso se desarrolla en un entorno de estricta privacidad, un principio protegido por la propia Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y, asimismo, inherente a la actividad propia del Notario. La confidencialidad es crucial para preservar las relaciones personales o profesionales entre las partes, algo que la publicidad de un juicio a menudo deteriora irremediablemente.
  • Seguridad Jurídica Preventiva: La intervención notarial no solo resuelve un conflicto existente, sino que previene futuros litigios. Un acuerdo alcanzado con el debido asesoramiento y control de legalidad es un acuerdo sólido, equilibrado y duradero, cuyas cláusulas han sido cuidadosamente redactadas para evitar ambigüedades.

Conclusión

La Ley Orgánica 1/2025 consolida al Notario como un agente clave en la resolución extrajudicial de conflictos, reforzando el papel de la conciliación notarial como una alternativa ágil, eficaz y con plenas garantías jurídicas. Elegir esta vía significa apostar por una justicia más rápida, económica y cercana al ciudadano, con la máxima seguridad jurídica que ofrece la escritura pública.

En nuestra Notaría Vía Augusta 4 le acompañamos durante todo el proceso, garantizando imparcialidad, asesoramiento y la eficacia ejecutiva de su acuerdo.

Si desea más información o agendar una cita sin compromiso, puede ponerse en contacto con nosotros.

Conciliación notarial. Notaría Vía Augusta 4

La conciliación notarial es hoy una de las vías más seguras y eficaces para resolver conflictos sin necesidad de acudir a los tribunales. Gracias a la Ley Orgánica 1/2025, el notario adquiere un papel central en la conciliación familiar, laboral y mercantil, ofreciendo a las partes un procedimiento ágil, económico y con todas las garantías legales.

En el ámbito de la conciliación familiar, el notario actúa como mediador imparcial, facilitando el diálogo y asegurando que los acuerdos respeten la legalidad vigente. La gran ventaja de la conciliación notarial frente a otras fórmulas es que el acuerdo alcanzado se formaliza en escritura pública, lo que le otorga eficacia ejecutiva inmediata. Esto significa que, en caso de incumplimiento, las partes pueden exigir el cumplimiento forzoso directamente ante los tribunales, sin trámites adicionales.

La conciliación familiar notarial aporta múltiples beneficios: rapidez en la tramitación, reducción de costes en comparación con los procesos judiciales, confidencialidad absoluta y prevención de futuros litigios. Todo ello convierte a la conciliación notarial en una herramienta moderna y eficaz que refuerza la seguridad jurídica y aporta soluciones prácticas tanto a familias como a empresas.

En nuestra Notaría Vía Augusta 4 ponemos a disposición de nuestros clientes un servicio especializado en conciliación notarial y conciliación familiar, ofreciendo acompañamiento cercano, asesoramiento experto y la tranquilidad de contar con un procedimiento regulado que garantiza acuerdos firmes, equilibrados y duraderos.

Si desea más información sobre cómo iniciar un proceso de conciliación notarial o de conciliación familiar, puede contactar con nuestro equipo y le guiaremos en todo el proceso:

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